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Novedades en la Normativa de Facturación de la Ley Antifraude

Novedades en la Normativa de Facturación de la Ley Antifraude

La publicación de la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de octubre de 2024 trae algunas novedades.

Plazos y Adaptación

Los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con los requisitos establecidos en la orden antes del 29 de julio de 2025.

Aunque no se ha publicado oficialmente la fecha exacta, se espera que el uso de estos sistemas homologados sea obligatorio a partir del1 de enero de 2026, según la Agencia Tributaria. Esto será confirmado por un Real Decreto.

Requisitos Técnicos y Funcionales

  • Los registros de facturación deben ser inalterables y fácilmente accesibles a las autoridades fiscales.
  • Se definirá un formato común para la transmisión electrónica de facturas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Se requiere una autenticación segura para garantizar la fiabilidad de la información.
  • Los sistemas deben permitir registrar y gestionar eventos relacionados con las facturas.
  • Los proveedores de software deberán presentar una declaración responsable que certifique el cumplimiento con la normativa. Esto es necesario para obtener la homologación oficial del software.
  • Las facturas deberán incluir ciertos elementos gráficos definidos en la normativa, lo que facilitará la verificación y control por parte de la administración tributaria.

 

La empresas deberán adaptar sus sistemas a las nuevas especificaciones antes de la fecha límite (29 de julio de 2025) y presentar la correspondiente declaración responsable para obtener la homologación.

También deberán utilizar software homologado que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.

 

Con la entrada en vigor de esta normativa, se pretende un sistema de facturación más eficiente y transparente que se alinee con las mejores prácticas internacionales en términos de digitalización y control fiscal.